Los sujetos procesales, son propiamente aquellos quienes intervienen en juicio, son los roles o papeles que los sujetos desempeñan en el juicio. Estos están contemplados en el código modelo del proceso penal acusatorio para los Estados de la Federación. Cabe mencionar que los jueces que estudian las causas son diversos y no son considerados sujetos procesales, sin embargo son considerados en el código modelo; Juez de control (unitario, a cargo de la investigación y de la etapa intermedia o preparación al juicio), Tribunal de Juicio Oral (órgano colegiado, a cargo de la audiencia de juicio oral), Juez de Ejecución (unitario), y Tribunales de segunda instancia (colegiado). Sin más preámbulo los sujetos procesales son:
Ministerio publico.
Las funciones del ministerio publico en el antiguo sistema tenia a cargo dentro de sus funciones la parte acusadora lo cual actualmente es incongruente con el sistema actual debido al principio de contradicción, ahora como lo contempla el nuevo código modelo sus funciones quedan reducidas a proteger las garantías del defensor y de la víctima, ajustándose a los principios establecidos en el artículo 20 de la constitución y la persecución de los delitos.
Policías.
Su función es la de auxiliar al Ministerio Público en la práctica de sus investigaciones y en su caso al tribunal, sin embargo el código modelo ase una distinción de funciones en cuanto que este se dedica a la investigación policial y el ministerio publico la persecución ante los tribunales. Así estos tendrán dentro de sus funciones: recibir denuncias (en tanto que este trámite se des formaliza); prestar el auxilio inmediato que requieran las víctimas de delito y proteger a los testigos; cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados; recabar los datos que sirvan la identificación de posibles testigos o imputados y reunir toda la información que sea útil al Ministerio Público, no obstante le dé aviso inmediato al Ministerio Público para que éste supervise la legalidad de la actuación policial y dé indicaciones específicas o generales para el seguimiento de la investigación.
Víctima.
Según el código modelo tiene como objeto ampliar los derechos de conformidad, generando que no solo esta figura quede reducida a coayudar al ministerio público para obtener justicia, sino, al mismo tiempo conseguir la reparación del daño. Cabe mencionar que esta figura contrae una nueva facultad que es la de ejercer la acción penal en los casos que la ley lo indique.
Imputado.
Esta figura en el nuevo sistema y según el código modelo se le reconocen expresa mente derechos que anteriormente no estaban en la constitución sin embargo con el sistema regido por principios este será considerado inocente hasta demostrar lo contrario.
Estos derechos se encuentran en Convención Americana que establece el derecho a la integridad física (artículo 5), el derecho a la libertad personal (artículo 7) y garantías judiciales (artículo 8); y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el derecho a la integridad física (artículo 7), el derecho a la libertad y seguridad personal (artículo 9), el trato con dignidad de las personas privadas de libertad (artículo 10) y garantías procesales (artículo 14). Todos estos derechos deben traducirse en el derecho interno en normas y prácticas que garanticen a los individuos su libertad personal, es decir, en no ser privados de su libertad en forma arbitraria o ilegal. Y en caso de que un sujeto sea privado de su libertad de manera legal, a gozar del derecho a un debido proceso legal.
Defensor
Cabe mencionar por ultimo encontramos la figura del defensor quien juega un papel muy importante ya que estos son la consecuencia de uno de los principios rectores del sistema que es el derecho a ser defendido por un abogado particular o de oficio, este ultimo será proporcionado por el estado.
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