Como se puede observa en las reforma constitucional del 2008 en materia penal, el sistema acusatorio se rige por principios, que protegen a las garantías de los sujetos procesales pero existe uno en particular que le dará la ventaja y profesionalismo al abogado postulante, haciéndolo necesario para defenderse adecuadamente, este es el principio de contradicción.
La contradicción, es una figura dialéctica en sentido de audiencia bilateral, se refiere a la posición antagónica que asumen las partes para refutar y aportar pruebas para que le juzgador resuelva la controversia. Cabe mencionar que como lo expresa Casanueva diciendo que este principio no es exclusivo de los sistemas sino del proceso mismo ya que sin contradicción no existiría litis.
Mas allá de proteger las garantías, este principio brinda las armas que antes no tenían los abogados mexicanos, su oratoria, la posibilidad de pelear no solo con palabras escritas sino con la inteligencia y habilidad verbal que caracteriza a la figura del abogado, el que boga por otros.
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