sábado, 5 de noviembre de 2011

Desde la tradición Jurídica mexicana


Si bien toda civilización, no sola la mexicana pasó por un desarrollo de ideas y de mecanismos para crear sus primeros sistemas procesales, en cuanto a materia penal el ilustre jurista Fernando Castellanos enuncia tres ideas penales por los que pasa la humanidad hasta culminar en un sistema procesal jurídico. El primero de ellos se denomina venganza privada, desarrollado en el salvajismo previo a la configuración del estado, en donde el ofendido toma justicia por su propia mano y no existe ningún intermediario. Posteriormente esta idea evolucionó a medida que la sociedad lo hizo, al configurarse el estado fue cuando surgió la venganza publica, en donde el estado tiene la obligación de mediar e intervenir en el conflicto provocando el nacimiento de los sistemas procesales.



Toda civilización prehispánica pasó por estas ideas, sin embargo tuvo un obstáculo que si bien las civilizaciones europeas pudieron derribar. La separación de la religión y el derecho, gracias a esta situación el derecho romano tuvo su magna evolución en la disciplina jurídica, al conjunto de estas se le denomino venganza divina donde las instituciones religiosas eran quienes impartían justicia y es aquí donde se quedó estancada la evolución jurídica prehispánica. Como se puede observar el sistema acusatorio es una estructura jurídica natural del humano en sociedad y no es propia como lo expresan diversos autores de las civilizaciones europeas.



” Era en el derecho azteca donde el Tlatoani era quien atendía los asuntos jurídicos pero solo su mujer Cihuacoatl era quien tenía la última palabra en cuanto a la impartición de justicia junto con los sacerdotes y el Topilli quien actuaba como fuerza policiaca y fiscalía, quien pronunciaba la sentencia era el Tlatzolequiliztli y las partes podían apelar al consejo de los sacerdotes en ciertos casos en el Tlacatecatl, toda la instrucción del proceso se hacía oralmente“ (Obregon, 1937).



Analizando lo anterior llegamos a una reveladora verdad que es la de que el Derecho prehispánico tiene una rica tradición en cuanto al sistema acusatorio, por lo tanto todo aquel que diga lo contrario es porque no conoce de derecho prehispánico y no conoce de tradición jurídica mexicana


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Poema al abogado del presente

Tú abogado, hijo de la justicia que con palabras defiendes al afligido y al honrado, Que con inteligencia pones en tu boca la verdad,
Que tienes como objetivo traer la libertad,
Figura que se ha forjado en la antigüedad,
En los fuegos de Roma donde tomaste
La espada con el brazo derecho y en la izquierda el libro del derecho,
Tú que proteges la vida y haces vida
Desde los arcanos del valor jurídico
Que por medio de conceptos haces ley
Ley que jura proteger al débil y al inocente.

El principio de la contradicción la mayor arma de los abogados.

Como se puede observa en las reforma constitucional del 2008 en materia penal, el sistema acusatorio se rige por principios,  que protegen a las garantías de los sujetos procesales pero existe uno en particular que le dará la ventaja y profesionalismo al abogado postulante, haciéndolo necesario para defenderse adecuadamente, este es el principio de contradicción.

La contradicción, es una figura dialéctica en sentido de audiencia bilateral, se refiere a la posición antagónica que asumen las partes para refutar y aportar pruebas para que le juzgador resuelva la controversia. Cabe mencionar que como lo expresa Casanueva diciendo que este principio no es exclusivo de los sistemas sino del proceso mismo ya que sin contradicción no existiría litis.

Mas allá de proteger las garantías, este principio brinda las armas que antes no tenían los abogados mexicanos, su oratoria, la posibilidad de pelear no solo con palabras escritas  sino con la inteligencia y habilidad verbal que caracteriza a la figura del abogado, el que boga por otros.

La preción social sobre la Justicia

Dentro de la investigación encontré que el factor social fue uno de los principales que promovieron la evolución de la estructura jurídica. Como prueba de ello, la misma comunidad jurídica elaboro un documental en donde se expuso la ineficiencia del sistema jurídico, aportando datos tan relevantes que asusto a la mayoría de la población mexicana y causo tanto revuelo entre los legisladores que comenzaron proyectos para revolucionar la justicia en nuestro país. Dicho documental es la película de “presunto culpable “, donde se expone el caso de un imputado al que no se le respeta sus derechos pero gracias a la intervención de los abogados que realizaron el documental pudieron en la instancia de apelación liberal al reo, desgraciadamente este gasto 2 años de su vida en demostrar su inocencia, no por falta de pruebas, sino por la poca validez de garantías que se le daba al imputado.

Como otro factor que anteriormente comente fue el impacto que tuvo la inseguridad en el campo económico, ya que durante la investigación encontré un  escrito del Congreso, en el libro de Juicios Orales de Casanueva en donde los legisladores expusieron en uno de los párrafos que los inversionistas exigían mayor seguridad, ya que sus inversiones toman riesgos en terrenos mexicanos, así este fenómeno económico social fue un peso más para el gobierno que impulso las reforma del 2008 en materia penal ya que se necesitaba obtener mayor eficiencia en cuanto bajar los índices de impunidad.

Entrevista con el primer juez en presidir un juicio oral en el nuevo sistema acusatorio.

A lo largo de mi investigación encontré una entrevista hecha al primer juez en presidir un juicio oral, el C. Juez Lic. Francisco Manuel Sáenz Moreno, quien expreso su punto de vista acerca del nuevo sistema. Cabe mencionar que esta entrevista se efectuó previo a la reforma, en el año del 2004 cuando las legislaciones  locales se aventuraban en implementar sistemas más agiles.
Gracias a la entrevista podemos observar la opinión del juez acerca de la transición de un modelo escrito a uno oral, ya que la perspectiva que se ha ido investigando es la de los sujetos procesales y no la de un juez quien tiene una cultura jurídica más amplia. El primer punto que abordare y que me causo un gran impacto en mi perspectiva como investigador es la del número de pruebas y peritos que intervinieron en el juicio, se desahogaron 19 pruebas junto con 8 peritos que las revisaron y dieron su opinión profesional, dejado por sentado la efectividad de los juicios orales y que según el juez abre paso para los acuerdos probatorios figura que perfecciona el sistema y prevé una mejora en cuanto a proteger las garantías de la víctima y el imputado. El siguiente punto que a mi opinión es certera y es digna de mencionar es la perspectiva con la que aborda la pregunta en relación con el aprendizaje que transito el juez que dice así:

¿Cómo fue el proceso de cambio/aprendizaje para un Juez de tanta trayectoria y experiencia en el sistema tradicional?
Primero, fue un cambio de estructura mental, el divorcio del conocimiento de un viejo sistema de juzgamiento penal escrito que apliqué durante muchos años, por el advenimiento de un nuevo sistema procesal oral penal, que necesitó de estudio y análisis.

  Notar como el juez expresa “un cambio en la estructura mental”, esto sin lugar a dudas se refiere a que el cambio de estructura procesal no solo influye en el sistema sino que también al desarrollo profesional de los entes que tienen relación con el mundo jurídico como los abogados, jueces…etc.  
La entrevista podrá ser consultada en la sección de sitios visitados durante la investigación.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Estado del Arte.

Ante el creciente índice de delincuencia e impunidad, el gobierno mexicano, se fijo como meta revolucionar el sistema jurídico para tener una óptima impartición de justicia en diversas materias, pero, a lo que ocupa esta investigación es la materia penal, que vio su evolución concreta el 18 de junio del 2008, fecha en la que se publico el decreto que contiene las reformas a cierto número de artículos constitucionales, con relación a la estructura del proceso penal. Lo que es de vital importancia en dichas reformas es el cambio de sistemas, del antiguo sistema mixto basado en principios inquisitoriales con ciertos rasgos de oralidad a un sistema acusatorio, este ultimo virtualmente puro, sin embargo, a opinión propia aun se conservan varias costumbres del antiguo sistema, como el respaldo escrito en el desahogo de pruebas. Los motivos que incitaron a la reforma son la evolución en el modus operandi de la delincuencia organizada, la prolongación de los juicios y poca efectividad, la corrupción de las autoridades y el desarrollo económico del país, este último tienen sus antecedentes en un escrito expedido por el Honorable Congreso de la Unión, previo a la reforma, en donde se expresa que la inseguridad en nuestro país aleja a los inversionistas extranjeros debido a que estos no se arriesgarían a invertir en un país inseguro. Tuvo sus inicios en nuestro país en el año 2004 durante la gubernatura del ex presidente Vicente Fox, en los Estados de Monterey (lugar donde se llevo a cabo el primer juicio oral), Estado de México, Chihuahua y Oaxaca.Cabe mencionar finalmente que los estados, según los artículos transitorios, tienen hasta el 2016 para implementar en su codificación local la estructura prevista en los artículos reformados.
              

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Sujetos procesales segun el Código modelo para los estados.


Los sujetos procesales, son propiamente aquellos quienes intervienen en juicio, son los roles o papeles que los sujetos desempeñan en el juicio. Estos están contemplados en el código modelo del proceso penal acusatorio para los Estados de la Federación. Cabe mencionar que los jueces que estudian las causas son diversos y no son considerados sujetos procesales, sin embargo son considerados en el código modelo; Juez de control (unitario, a cargo de la investigación y de la etapa intermedia o preparación al juicio), Tribunal de Juicio Oral (órgano colegiado, a cargo de la audiencia de juicio oral), Juez de Ejecución (unitario), y Tribunales de segunda instancia (colegiado). Sin más preámbulo los sujetos procesales son:

Ministerio publico.
Las funciones del ministerio publico en el antiguo sistema tenia a cargo dentro de sus funciones la parte acusadora lo cual actualmente es incongruente con el sistema actual debido al principio de contradicción, ahora como lo contempla el nuevo código modelo sus funciones quedan reducidas a proteger las garantías del defensor y de la víctima, ajustándose a los principios establecidos en el artículo 20 de la constitución y la persecución de los delitos.

Policías.
Su función es la de auxiliar al Ministerio Público en la práctica de sus investigaciones y en su caso al tribunal, sin embargo el código modelo ase una distinción de funciones en cuanto que este se dedica a la investigación policial y el ministerio publico la persecución ante los tribunales. Así estos tendrán dentro de sus funciones: recibir denuncias (en tanto que este trámite se des formaliza); prestar el auxilio inmediato que requieran las víctimas de delito y proteger a los testigos; cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados; recabar los datos que sirvan la identificación de posibles testigos o imputados y reunir toda la información que sea útil al Ministerio Público, no obstante le dé aviso inmediato al Ministerio Público para que éste supervise la legalidad de la actuación policial y dé indicaciones específicas o generales para el seguimiento de la investigación.

Víctima.
Según el código modelo tiene como objeto ampliar los derechos de conformidad, generando que no solo esta figura quede reducida a coayudar al ministerio público para obtener justicia, sino, al mismo tiempo conseguir la reparación del daño. Cabe mencionar que esta figura contrae una nueva facultad que es la de ejercer la acción penal en los casos que la ley lo indique.

Imputado.
Esta figura en el nuevo sistema y según el código modelo se le reconocen expresa mente derechos que anteriormente no estaban en la constitución sin embargo con el sistema regido por principios este será considerado inocente hasta demostrar lo contrario.

Estos derechos se encuentran en Convención Americana que establece el derecho a la integridad física (artículo 5), el derecho a la libertad personal (artículo 7) y garantías judiciales (artículo 8); y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el derecho a la integridad física (artículo 7), el derecho a la libertad y seguridad personal (artículo 9), el trato con dignidad de las personas privadas de libertad (artículo 10) y garantías procesales (artículo 14). Todos estos derechos deben traducirse en el derecho interno en normas y prácticas que garanticen a los individuos su libertad personal, es decir, en no ser privados de su libertad en forma arbitraria o ilegal. Y en caso de que un sujeto sea privado de su libertad de manera legal, a gozar del derecho a un debido proceso legal.

Defensor
Cabe mencionar por ultimo encontramos la figura del defensor quien juega un papel muy importante ya que estos son la consecuencia de uno de los principios rectores del sistema que es el derecho a ser defendido por un abogado particular o de oficio, este ultimo será proporcionado por el estado.