Si bien toda civilización, no sola la mexicana pasó por un desarrollo de ideas y de mecanismos para crear sus primeros sistemas procesales, en cuanto a materia penal el ilustre jurista Fernando Castellanos enuncia tres ideas penales por los que pasa la humanidad hasta culminar en un sistema procesal jurídico. El primero de ellos se denomina venganza privada, desarrollado en el salvajismo previo a la configuración del estado, en donde el ofendido toma justicia por su propia mano y no existe ningún intermediario. Posteriormente esta idea evolucionó a medida que la sociedad lo hizo, al configurarse el estado fue cuando surgió la venganza publica, en donde el estado tiene la obligación de mediar e intervenir en el conflicto provocando el nacimiento de los sistemas procesales.
Toda civilización prehispánica pasó por estas ideas, sin embargo tuvo un obstáculo que si bien las civilizaciones europeas pudieron derribar. La separación de la religión y el derecho, gracias a esta situación el derecho romano tuvo su magna evolución en la disciplina jurídica, al conjunto de estas se le denomino venganza divina donde las instituciones religiosas eran quienes impartían justicia y es aquí donde se quedó estancada la evolución jurídica prehispánica. Como se puede observar el sistema acusatorio es una estructura jurídica natural del humano en sociedad y no es propia como lo expresan diversos autores de las civilizaciones europeas.
” Era en el derecho azteca donde el Tlatoani era quien atendía los asuntos jurídicos pero solo su mujer Cihuacoatl era quien tenía la última palabra en cuanto a la impartición de justicia junto con los sacerdotes y el Topilli quien actuaba como fuerza policiaca y fiscalía, quien pronunciaba la sentencia era el Tlatzolequiliztli y las partes podían apelar al consejo de los sacerdotes en ciertos casos en el Tlacatecatl, toda la instrucción del proceso se hacía oralmente“ (Obregon, 1937) .
Analizando lo anterior llegamos a una reveladora verdad que es la de que el Derecho prehispánico tiene una rica tradición en cuanto al sistema acusatorio, por lo tanto todo aquel que diga lo contrario es porque no conoce de derecho prehispánico y no conoce de tradición jurídica mexicana
No hay comentarios:
Publicar un comentario